Friday, March 25, 2016

Disposiciones de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad

L.T.O. Talina Angón Paz

Si echamos un vistazo y nos damos un recorrido por las calles donde vivimos, dentro de nuestras ciudades, podemos darnos cuenta que  no existe aún, una buena educación con respecto a los lugares que se deben respetar para las personas con discapacidad. 
En alguna ocasión un paciente, me dijo que si podíamos ir a un lugar público, a comer una nieve, ¡claro! yo muy entusiasmada acepte, pero la gran realidad fue que al llegar al lugar nos topamos con unas rampas muy improvisadas, que no contaban con las medidas necesarias para poder ser funcionales. 
Cuando tenemos a un paciente, cuya funcionalidad se basa en el uso de una silla de ruedas, muletas, andadores o un bastón,  se tiene una implicación muy importante, desde el punto de vista funcional, porque podemos llegarle a impedir incluyo el proceso de integración y rehabilitación. 
Se puede ocasionar un shock muy importante desde el punto de vista EMOCIONAL-SOCIAL. 
Cabe destacar, que dependiendo de cada estado, estas normas cambian. 

Barreras arquitectónicas :  Obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en exteriores o interiores, de los lugares públicos o privados, o en su caso, el uso de los servicios comunitarios.

Habilitación : Aplicación coordinada de un conjunto de acciones médicas, psicológicas, educativas y ocupacionales que permitan a las personas con discapacidad desarrollar su máximo grado de funcionalidad, a fin de ser aptos para realizar, en la medida de sus posibilidades, que los integren a actividades socio-económicas, educativas, de capacitación y empleo.

Lugares de Acceso al Público:  Inmuebles que en razón de la naturaleza de las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre acceso y tránsito a las personas.

Vías Públicas:  Todo espacio terrestre de uso común, destinado temporal o permanentemente al tránsito de personas, semovientes y vehículos.

En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos o de conferencias, centros recreativos o deportivos, y en cualquier recinto en que se presenten espectáculos o eventos con acceso público en general, los empresarios deberán reservar un espacio por cada 100 lugares existentes para aquellas personas que por su discapacidad no pueden ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados preferentemente en áreas en las que se cuente con la visibilidad y comodidad adecuadas.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a ocupar los espacios de estacionamiento que de manera exclusiva sean destinados para ellos de conformidad con lo que determinen los ordenamientos aplicables en la materia.

Por último, y lo más importante, es la concientización desde casa; desde los menores hasta los mayores. Probablemente existen personas que no tienen familiares con discapacidad, y que nunca han tenido contacto, con este tema tan complejo, por ello les cuesta tanto el respeto de estos lugares.  Entonces fomentemos desde casa EL RESPETO Y EL DIGNIFICAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 

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